Impuestos alquiler turístico y larga duración

Si eres propietario en Valdeorras y estás pensando en sacar tu vivienda al mercado, ya sabes que no todo es elegir entre turismo rural o alquiler para vecinos. La verdad es que el dinero está en los detalles fiscales. Los impuestos alquiler turístico y los que se aplican a una renta de larga duración son mundos distintos, y esa diferencia es la que decide si sacas rentabilidad real o no. No es igual tributar por rendimientos de capital inmobiliario ante Hacienda que lidiar con el IVA o el ITP en la administración gallega. Ahí se juega la partida.

La clave está en cómo tributas

Hay que separar el grano de la paja. En España, el alquiler de una vivienda para vivir y el alquiler con fines turísticos no se miran igual por el fisco. La razón es de fondo: se entiende que el alquiler turístico es una actividad económica, de las que trabajas, mientras que el alquiler de vivienda es una cesión pasiva de un activo tuyo. Y eso cambia todo.

Lo que dice el IRPF

Aquí está el gran giro. Si alquilas tu piso para larga duración (una vivienda habitual), los ingresos se meten en la base imponible del ahorro como Rendimientos de Capital Inmobiliario. Puedes deducir gastos, sí, pero solo los «necesarios»: el IBI, la amortización del inmueble, los intereses de la hipoteca (con los recortes que hay ahora), los seguros, la comunidad y las reparaciones. Ojo, porque no puedes deducir tu propio trabajo ni el tiempo que le dedicas. Eso se queda fuera.

La cosa cambia con el alquiler turístico. Al ser una actividad económica, tributas como Rendimientos de Actividades Económicas en la parte general de la Renta. El panorama se abre. Puedes deducir todos los gastos relacionados con el negocio: la parte prorrateada de la luz, el agua y el internet, la limpieza, el mantenimiento de la piscina o jardín. Y lo mejor: la amortización del inmueble y de los enseres. Si te das de alta en el RETA o contratas a alguien para ayudar, esos salarios y cuotas también son deducibles.

Consejo práctico: Si te lanzas al alquiler turístico, lleva una contabilidad a parte (Libro Registro de Bienes y de Facturas). Sin eso, no podrás justificar esas deducciones cuando te pida cuentas Hacienda.

Email profesional para tu negocio

Email con tu dominio, antispam y webmail. Compatible con Outlook y móviles.

Ver planes de email →

El tema del IVA

Es la gran duda. El alquiler de una vivienda para que alguien viva ahí permanentemente está exento de IVA. No le cobras IVA al inquilino. Claro, eso también significa que no te puedes deducir el IVA de lo que compras para el piso (aunque, al ser exento, normalmente no tienes mucho IVA que compensar, salvo en obras grandes).

Pero en el alquiler turístico, por norma general, sí entra el IVA. Es un servicio de alojamiento. En la mayoría de los casos el tipo es del 10%. Tienes que emitir facturas con IVA, sí, pero a cambio puedes deducirte el IVA de todo lo que compras para la actividad: desde que pintas el apartamento hasta que compras lavadoras, televisores o contratas servicios de limpieza. Toca presentar el Modelo 303 cada trimestre. Es más burocracia, sin duda, pero si gestionas bien las inversiones, la rentabilidad neta puede ser mucho mayor.

El escenario en Galicia

Hablamos ahora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD), que es cosa de la Comunidad Autónoma. En Galicia, los arrendamientos de temporada (turísticos) suelen estar sujetos a este impuesto, aunque hay excepciones según el tipo de alojamiento o finca rústica.

Pero más importante es la licencia. Sin la licencia VUT del ayuntamiento (sea O Barco, A Rúa o Petín), el alquiler es irregular. Y un alquiler irregular no solo te trae problemas administrativos y multas; Hacienda puede decir que eso no es una actividad económica y obligarte a tributar como capital inmobiliario. Adiós a las ventajas de deducir gastos y amortizaciones. En Turismo de Galicia Travel lo llevamos claro: legalizar es el primer paso para dormir tranquilo y ganar dinero.

Módulos o Estimación Directa

Si te decantas por el turístico como actividad económica, te toca elegir cómo tributas en el IRPF. No es lo mismo uno que otro.

Estimación Directa

Aquí tributas por la diferencia real entre lo que cobras y lo que gastas. Es lo más habitual para propiedades en Valdeorras donde el alquiler turístico es la principal fuente de ingresos de esa casa. Te permite ajustar el impuesto a la realidad del negocio, desglosando las facturas. Es obligatorio si facturas más de 600.000 euros al año (algo raro en un solo piso, pero posible para una gestora que maneje muchos).

Estimación Objetiva (Módulos)

Este sistema es menos común en el alquiler de una sola vivienda residencial, pero se aplica en algunos alojamientos rurales. Tributas según unos rendimientos fijos que marca Hacienda según la capacidad, la ubicación y otros parámetros (módulos). Da igual si ganas o pierdes ese año; pagas según esos módulos. Puede ir bien si la rentabilidad real es por las nubes, pero es un riesgo si la ocupación baja, porque pagas aunque no entre dinero. Para un apartamento en O Barco o A Rúa, la Estimación Directa (Normal o Simplificada) suele tener más sentido y es más flexible.

Patrimonio y Plusvalías

Tanto si alquilas para turistas como para larga duración, el piso sigue siendo tuyo y tributa por el Impuesto sobre el Patrimonio si pasas del mínimo exento en tu comunidad (en Galicia hay una bonificación del 100% en la cuota autonómica para la mayoría, así que muchos propietarios de un solo piso no entran en este gravamen).

En cuanto a la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos), esto solo se paga cuando vendes la propiedad o constituyes un derecho real (como un usufructo). El simple hecho de alquilarlo, sea turístico o no, no genera plusvalía por sí solo. Ahora bien, hay que mirar el largo plazo: un turístico bien cuidado puede revalorizar el activo más rápido porque vas renovando acabados y muebles constantemente.

Comparando en Valdeorras

Veamos un caso real en nuestra tierra. Pongamos un ático con vistas a las minas romanas de Las Médulas o a los viñedos de Godello en A Rúa.

  • Escenario A (Larga Duración): Alquilas por 600 euros al mes (7.200 euros al año). En tu IRPF tributas por esos 7.200 menos el IBI y una amortización. Sin IVA. Es renta segura. Baja fiscalidad relativa. Pero la rentabilidad es tope y te cuesta subir el precio sin que el inquilino se vaya.
  • Escenario B (Turístico): Alquilas para fines de semana y puentes. Sacas 15.000 euros al año. Tributas por esos 15.000 como actividad económica, pero restas la luz, internet, limpieza, el sueldo de quien cambia las sábanas, la amortización de sofás y TVs. Quizá tu base imponible se quede en 8.000 euros tras gastos. Pagas IVA por los 15.000 (1.500 euros), pero te deduces el IVA de la lavadora nueva. El neto suele ser más alto, aunque lleva más trabajo.

Dudas habituales

¿Puedo cambiar de régimen si paso de larga duración a turístico?
Sí, pero es un paso importante. Tienes que darte de alta en el Censo de Empresarios (IAE) y empezar a liquidar IVA. Lo mejor es hacer el cambio el 1 de enero para no liarte con la contabilidad a mitad de año.

¿Qué pasa si alquilo ilegalmente sin licencia VUT?
Aparte de las multas de la Xunta, Hacienda puede reclasificar tus ingresos. Sin la licencia que demuestra que es una actividad, te pueden obligar a tributar como capital inmobiliario. Pierdes la deducción de gastos operativos y pagas más impuestos por el mismo beneficio.

A modo de cierre

No hay una fórmula mágica, pero sí una forma de jugar con ventaja. El alquiler de larga duración es ideal si quieres paz, ingresos fijos y una fiscalidad sin muchos dolores de cabeza (sin IVA y con pocas deducciones). El turístico, en cambio, tiene un techo de rentabilidad mucho más alto. Te permite deducir casi todos los gastos de mantenimiento y servicio del piso. A cambio, asumes más papeleo y necesitas una gestión profesional que mantenga la ocupación y cumpla la ley en Valdeorras.

Si tu casa está en un buen sitio, cerca del Río Sil o en el casco histórico de O Barco, el modelo turístico suele ganar si estás dispuesto a delegar la gestión diaria. Que te ayude un buen asesor contable es clave para no equivocarte con el IVA o las amortizaciones. En Turismo de Galicia Travel acompañamos a los propietarios en este proceso, para que su inversión en Valdeorras sea segura y rentable de verdad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *